Por definición normativa un CEM es un organismo de consulta y de participación de los sectores de la enseñanza no universitaria.
Las materias en las que un CEM tiene que ser consultado son :
Determinación de los lugares escolares que se tienen que crear, substituir o suprimir dentro del municipio para conseguir el acceso de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a nivel educativo y cultural que permitan su realización social y personal.
Planificación y admisión de los alumnos y las alumnas de la localidad con la finalidad de favorecer la ocupación real de las plazas escolares y de mejorar el rendimiento educativo. Discusión de los problemas que afecten a la Comunidad Educativa durante el curso.
Desarrollo de acciones compensatorias para corregir las desigualdades provenientes del contexto económico, social y cultural del alumno/a.
Los criterios de emplazamiento, construcción renovación y mantenimiento de los centros públicos de enseñanza.
Fomento de las actividades que tienden a mejorar la calidad educativa en la renovación pedagógica y con los principios de escuela activa para conseguir una escuela democrática, científica, crítica, libre, no discriminatoria y catalana.
Propuestas de convenios y acuerdos de competencias delegadas que mejoren la calidad del servicio educativo dentro del ámbito del municipio.
Las actuaciones y las normas municipales que afecten a servicios educativos complementarios y escolares con incidencia en el funcionamiento de los centros docentes.
Las competencias educativas que afecten la enseñanza no universitaria y que la legislación otorga a los Municipios.
Los Consejos Escolares tienen derecho a ser informados por la administración Educativa que corresponda sobre cualquier tema en relación con la acción educativa dentro del Municipio.
Teniendo en cuenta la definición normativa, la tarea que hasta ahora ha llevado a cabo el CEM, y sobre todo el deseo de cómo nos gustaría que fuera nuestro Consejo Escolar Municipal, pensamos que los objetivos que se tendrían que alcanzar pueden ser estos:
- Propiciar y facilitar que todos los agentes educativos de la ciudad dispongan de un foro donde poder compartir necesidades, inquietudes y opiniones en referencia a su tarea educativa.
- Ser un canal de comunicación entre los agentes educativos de la ciudad y las administraciones educativas, tanto para la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Granollers, como para el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña.
- Asesorar a la administración educativa, tanto la local como la de Cataluña, en aquellos aspectos de su competencia que tengan resonancia en los aspectos educativos de la ciudad.
- Posibilitar que los proyectos y las decisiones que se tomen referidas a la educación de los chicos y las chicas, y que impliquen a los diferentes colectivos (familias, alumnos/as, profesorado…) y a los diferentes agentes educativos de la ciudad; sean conocidas, valoradas y consensuadas por los/las que las han de impulsar y llevar a cabo.
- Posibilitar que las actuaciones ordinarias (matrícula, mantenimiento…) que se lleven a cabo des del ámbito municipal sean conocidas, compartidas y consensuadas por diferentes miembros de la comunidad educativa.
- Facilitar que las actuaciones extraordinarias que se lleven a cabo des del ámbito municipal y des del ámbito de la Generalitat sean conocidas y valoradas por los diferentes miembros de la comunidad educativa (servicios educativos complementarios, actividades extraescolares, construcción de nuevos centros educativos, nuevos equipamientos…)
- Colaborar con los diferentes agentes educativos de la ciudad y los otros servicios municipales con tal de comentar y propiciar el surgimiento de actividades que tiendan a mejorar la calidad educativa de la ciudad y a favorecer el logro de los objetivos del PEG.
- Generar opinión entre los diferentes agentes educativos de la ciudad y entre los ciudadanos y ciudadanas de Granollers en referencia a los temas educativos del ámbito del CEM y del PEG.
- Propiciar contactos con otros municipios de la comarca por si fuera necesario o interesara desarrollar actuaciones compartidas a partir de los propios municipios o de sus consejos escolares municipales.
El nombramiento y el cese de los vocales del Consejo Escolar de Granollers se efectuarán por acuerdo del Ayuntamiento en el Pleno en el caso de los representantes municipales y por Decreto de Alcaldía en el resto de vocales propuestos por los diferentes sectores.
Los miembros del Consejo Escolar de Granollers lo serán por un período de dos cursos escolares.
No obstante, cualquier miembro puede causar baja por uno de los motivos siguientes:
- Por renuncia del mismo interesado/a.
- Por propuesta de nuevo nombramiento por parte del mismo sector que lo había propuesto, en el caso de perder la condición que le había permitido ser elegido.
- Por dejar de formar parte del Consejo Escolar de su mismo centro cuando esta circunstancia había posibilitado su nombramiento.
En aplicación de la base 2.4 del Capítulo I del anexo del Decreto 404/1987 que fija que las poblaciones con más de 15 centros educativos tendrán un consejo compuesto por un mínimo de 44 miembros, y con la voluntad de atender las peculiaridades educativas de Granollers según queda facultado por el artículo 2 del mencionado decreto, se fija en 50 el número de vocales del Consejo Escolar de Granollers.
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Corporación Municipal: 5 miembros. 1 miembro de cada grupo político con representación municipal que nombrará el Pleno. En caso de variar el número de grupos políticos, cambiará el número total de miembros.
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Maestros y Profesores: 12 miembros. 4 en representación de los/las profesores/as y maestros/as que forman parte de los consejos escolares de los centros del sector público, 4 en representación de los/las profesores/as y maestros/as que forman parte de los consejos escolares u órganos similares del sector privado y/o concertado, 3 representantes de cada sindicato con representación de Granollers en la mesa de negociación y que garanticen la representatividad del sector público y privado y un representante del Casal del Mestre.
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Padres y madres de alumnos: 10 miembros. 4 en representación de los padres y las madres que forman parte de los consejos escolares de los centros del sector público, 4 en representación de los padres y las madres que forman parte de los consejos escolares u órganos similares de los centros del sector privado y/o concertado, 2 en representación de las federaciones de las asociaciones de padres y madres (FAPAC y FAPEL).
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Alumnos/as: 8 miembros. 4 en representación de los/las alumnos/as que forman parte de los consejos escolares de los centros públicos y 4 en representación de los/las alumnos/as que forman parte de los consejos escolares de los centros privados-concertados.
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Administración y servicios: 2 miembros en representación del personal de administración y servicios que forman parte de los Consejos Escolares de centro (1 del sector público y 1 del sector privado y/o concertado).
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Directores o titulares de los centros: 6 miembros. 3 en representación de los directores y las directoras de los centros públicos de todos los niveles (jardín de infancia, primaria, secundaria) y 3 en representación de los directores y las directoras de los centros privados y/o concertados, que garanticen la representación de todos los niveles (jardín de infancia, primaria, secundaria).
En aplicación del artículo 2 del mencionado Decreto 404/1987 y en atención a la tarea educativa llevada a cabo en los campos de la formación de adultos, formación profesional, educación especial, renovación pedagógica, etc. son también vocales del Consejo:
- Un miembro de la Escuela de adultos
- Un miembro del Patronato de la Escuela Municipal del Trabajo
- Un miembro del Patronato de la Escuela Municipal Salvador Llobet
- Un miembro del Patronato de la Escuela Municipal de Música Josep Maria Ruera
- Un miembro del Centro de Educación Especial Montserrat Montero
- El jefe del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granollers
- Un miembro del Consejo Escolar de la Escuela Oficial de idiomas
Para que haya la máxima representación de la comunidad educativa, los servicios educativos del Departamento de la Generalitat de Cataluña, estarán representados con un máximo de 3 miembros, a escoger entre el personal de: Centro de Recursos, EAP, Oficina Gestora, Inspección.
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